Nuestras Preguntas frecuentes sobre la etiqueta de neumáticos de la UE

Desde nuestro punto de vista técnicamente no hay necesidad de distinguir entre los neumáticos etiquetados conforme al reglamento antiguo 2009/1222 y aquellos etiquetados de acuerdo al nuevo Reglamento UE 2020/740. Solo cambiaremos las etiquetas en los neumáticos en producción en el momento del cambio. La composición del neumático no cambiará. Tendremos una base de datos interna que documentará el cambio para permitirnos definir la semana de producción del cambio a la nueva etiqueta de la UE.


No. Los neumáticos contarán con el mismo número de artículo y con el mismo número EAN.


Estamos trabajando en una documentación para POS con el fin de informar a los clientes B2B y a los clientes finales. Puede encontrar el flyer en formato PDF en nuestro sitio web.


No habrá cambios técnicos en la composición de los neumáticos, por lo que pueden mezclarse los neumáticos.


Falken Tyre Europe GmbH irá realizando el cambio gradualmente a lo largo de 2021. El plazo para los fabricantes es hasta el 30 de noviembre de 2021. Después de noviembre de 2021, los fabricantes solo podrán comercializar neumáticos con la etiqueta nueva. Los distribuidores podrán seguir vendiendo neumáticos con la etiqueta antigua incluso después de noviembre de 2021.


Por favor, consulte el Reglamento UE 2020/740, artículo 6 para ver las obligaciones de los distribuidores de neumáticos.


Preferiríamos que mostrara la nueva etiqueta tan pronto como se haya realizado el cambio en la producción, pero durante el periodo de transición, comprendemos que puede mostrarse cualquiera de las etiquetas. Después de noviembre de 2021, solo podrá mostrarse en las pantallas de los clientes finales la nueva etiqueta.


Comprendemos que el material antiguo podrá utilizarse hasta que finalice el periodo de transición para los fabricantes en noviembre de 2021.


Por favor, consulte el Reglamento UE 2020/740, artículo 6 para ver las obligaciones de los distribuidores de neumáticos. Por lo general, todos los clientes deberán poder observar la etiqueta. Asimismo, la hoja informativa de los productos deberá proporcionarse en formato impreso o electrónico.


El artículo 4 y el artículo 6 estipulan la obligación de acompañar los neumáticos con la nueva etiqueta, aplicándose a partir del 1 de mayo de 2021.


Todas las clases de neumáticos producidos a partir del 1 de mayo de 2021 (que, por tanto, lleven una fecha de producción igual o superior a «1821» y se hayan comercializado necesariamente a partir de esta fecha) deberán llevar la etiqueta del Reglamento 2020/740.


Desde el 1 de mayo de 2021, tanto la etiqueta antigua como la nueva podrán encontrarse en los neumáticos en el punto de venta, dependiendo de la fecha en la que se comercializaran dichos neumáticos.

No existe la obligación de cambiar el etiquetado de los neumáticos que se comercializaran antes del 1 de mayo de 2021. Los neumáticos podrán encontrarse en los comercios durante los próximos años. No obstante, a partir del 1 de diciembre de 2021, NO podrá comercializarse ningún neumático que se incluya en el ámbito del reglamento con la etiqueta del Reglamento (CE) 2009/1222, independientemente de la fecha de producción.


Sí. El código QR enlaza con la etiqueta y la hoja informativa del producto tal y como estén guardadas en EPREL. Aparecerán en la pantalla de un lector de QR, como un smartphone. El código QR es un localizador universal de recursos (URL) legible por ordenador que conecta con el registro específico del sistema EPREL.

Estos enlaces incluyen el código único asociado a un modelo específico de neumático, por ejemplo, el identificador del producto en EPREL. El código QR proporciona acceso a la información pública en EPREL que constituyan la etiqueta y el PIS.

La información pública aparecerá en el navegador de Internet. Podrá mostrarse, descargarse o imprimirse una versión en PDF de la etiqueta y el PIS.

Los modelos equivalentes tendrán un número único de producto y un código QR diferentes, si bien enlazarán al mismo contenido de la etiqueta y el PIS (por la misma definición de «equivalentes»).


EPREL puede producir automáticamente un PIS a partir de los datos introducidos por el proveedor y en cualquier idioma oficial de la UE. Para cumplir con la obligación, el modelo de neumático deberá estar registrado en EPREL si no se proporciona una versión impresa.


El código QR proporciona un enlace directo a la información «pública» guardada en EPREL, es decir, a todos los parámetros que forman parte de la etiqueta y de la hoja informativa del producto.

De manera alternativa, deberá proporcionarse la URL que se corresponda claramente con el código QR para las situaciones en las que no haya un lector de QR disponible.

De acuerdo con el art. 32) del Reglamento marco UE 2017/1369, los proveedores deben proporcionar la hoja informativa de los productos a petición de los vendedores en un plazo de 5 días hábiles. En principio, el objetivo del código QR es proporcionar a todo el mundo acceso directo a la hoja informativa del producto online leyendo el código QR con una herramienta adecuada.

EPREL no proporcionará ninguna información públicamente antes de la fecha de inicio de la aplicación de la nueva etiqueta, es decir, tan solo el proporcionar el código QR no permite acceder a la información antes del 1 de mayo de 2021.

Más generalmente, el código QR no proporciona ningún tipo de información accesible públicamente antes de la fecha de inicio de la comercialización indicada en EPREL.


La palabra «acompañados» se usa en el artículo 4 del Reglamento: «Los proveedores deberán asegurar que todos los neumáticos estén acompañados por una etiqueta del neumático (en forma de pegatina o etiqueta impresa en el neumático) y por una hoja informativa del producto. No se proporcionan indicaciones claras sobre el formato de la hoja informativa del producto. El artículo 3(8) define la «hoja informativa del producto» como un documento estándar que contiene la información establecida en el Anexo III en formato impreso o electrónico. Si la hoja informativa del producto puede obtenerse en formato electrónico escaneando el código QR en la etiqueta (como si estuviera impreso en un soporte físico), se considera que cumple con la obligación de acompañamiento de los neumáticos con la hoja informativa del producto. No obstante, si el cliente no puede acceder al PIS a través del sistema EPREL usando el código QR, podrá proporcionarse físicamente el PIS.»


Desde nuestro punto de vista, técnicamente no hay necesidad de distinguir entre los neumáticos etiquetados conforme al reglamento antiguo 2009/1222 y aquellos etiquetados de acuerdo al nuevo Reglamento UE 2020/740. Solo cambiaremos las etiquetas en los neumáticos en producción en el momento del cambio. La composición del neumático no cambiará. Los neumáticos contarán con el mismo número de artículo y con el mismo número EAN. FTE no diferenciará entre las distintas etiquetas.


No existe la obligación de cambiar el etiquetado de los neumáticos que se comercializaran antes del 1 de mayo de 2021. Los neumáticos podrán encontrarse en los comercios durante los próximos años. Los neumáticos entregados a los clientes de la distribución y las tiendas minoristas pueden venderse sin restricciones. A lo largo de 2021, puede suceder que Falken entregue neumáticos de su stock con etiquetas conformes al reglamento antiguo 2009/1222, debido a que dichos neumáticos se produjeron antes de mayo de 2021. También puede haber casos en los que FTE entregue tanto neumáticos con etiquetas antiguas como con nuevas dentro del mismo lote de una especificación de neumáticos.


En mayo de 2021, el Parlamento de la UE implementará un nuevo reglamento de etiquetado de neumáticos, el (UE) 2020/740. Este nuevo reglamento reemplaza el reglamento de etiquetado anterior (UE) 2009/1222.


Para la base técnica de la clasificación de las etiquetas, consulte el Reglamento (UE) 2020/740 ANEXO I en relación con las pruebas, la clasificación y la medición de los parámetros de los neumáticos. Aquí podrá encontrar los niveles de rendimiento de los neumáticos relevantes para la clasificación de la etiqueta.


Para la base técnica de la clasificación de las etiquetas, consulte el Reglamento (UE) 2020/740 ANEXO I. El valor medido del ruido de rodadura externo (N, en dB(A)) deberá declararse en decibelios. La clase de ruido de rodadura externo se determinará e ilustrará en la etiqueta del neumático tomando como base los valores límite (LV) establecidos en la Parte C del Anexo II del Reglamento (CE) n.º 661/2009.


La etiqueta muestra todas las clasificaciones necesarias según el nuevo reglamento de etiquetado de neumáticos (UE) 2020/740.